INTRODUCCIÓN
INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO
DERECHO: conjunto de normas jurídicas, que regulan la conducta
del hombre o individuo dentro de una sociedad.
El
derecho se nos presenta como un sistema de reglas de conducta
de carácter obligatorio, impuesto por la autoridad, la
cual asegura su eficacia amenazando con sanciones a los infractores y
en ocasiones, forzando a su cumplimiento hasta vencer la resistencia del
rebelde.

OBJETIVO DEL DERECHO: Consiste
en señalar a cada cual sus derechos, sus facultades y obligaciones,
es decir, ¿qué es lo suyo? ¿Qué es lo que puede hacer cada quién? y ¿Qué es lo que debe hacer cada uno?
UTILIDAD DEL DERECHO: Es la
de servir para organizar la convivencia social humana dentro de cierto grado de
armonía, garantizando la paz, la seguridad y el orden social sobre
las bases de equidad y justicia.
Claro está que la existencia del derecho no
logra evitar los conflictos humanos, pero si disminuye su número y da
las bases necesarias para la solución de los que inevitablemente se
presenten.
DERECHO POSITIVO: Es el
conjunto de normas jurídicas que tienen fuerza obligatoria en un
momento y lugar determinado, aun en el caso de que hayan dejado de estar
vigentes.
DERECHO VIGENTE: Es
aquel que realmente rige en un momento determinado al grupo social y
que no ha sido Derogado (norma jurídica que ha perdido parcialmente su
vigencia), ni Abrogado (norma jurídica que ha sido privada totalmente de su
vigencia).
Para
entender y arribar este concepto es imprescindible conocer el
significado de la palabra norma, es decir, puede usarse en dos sentidos:

SENTIDO LATO SENSU
(SENTIDO AMPLIO): Se aplica a toda regla de comportamiento obligatoria
o no.
SENTIDO ESTRICTU
SENSU (SENTIDO ESTRICTO): Corresponde a lo que impone deberes o
confiere derechos.
DEBER: Todo
deber es deber de alguien, es impuesto por un imperativo y deber de un sujeto,
el cual recibe el nombre de obligado, esto es, la persona que debe
realizar u omitir la conducta ordenada o prohibida por el precepto.
LEYES SOCIALES: Son
mandatos a la conducta humana, a la cual moldea señalándole directrices;
constituyen el llamado mundo normativo del deber ser, que comprende los
principales campos del obrar del hombre, por lo cual existen Normas
Jurídicas, Normas Morales, Normas Religiosas y Normas del Trato Social.

NORMAS JURÍDICAS O
DEL DERECHO: Tienen
como objeto la regulación de la conducta para con los demás, a fin de organizar
la vida social, previniendo los conflictos y dando las bases para su
solución. Encontramos tales normas en los códigos, leyes, reglamentos,
decretos, etc.
NORMAS MORALES: Tienen
por finalidad el orientar al hombre hacia el bien, hacia la pureza, invitándolo
a practicar el bien y a evitar el mal. Estas normas las encontramos en el
trato moral.
NORMAS RELIGIOSAS: Se
suponen elaboradas e impuestas por la divinidad y regulan la conducta del
hombre señalándole sus deberes para con Dios, para consigo mismo, y para con
sus semejantes.

NORMAS DEL TRATO
SOCIAL: Tienen
por objeto hacer más llevadera la convivencia en sociedad y evitar
situaciones bochornosas, ya que se refieren a la urbanidad, al decoro, a la
cortesía, al vestido, etc., estas las encontramos en los códigos de honor, las
reglas de etiqueta, etc.
CARACTERÍSTICAS DE LAS NORMAS
AUTONOMÍA: Facultad
de gobernarse por sus propias leyes.
HETEROMANCIA: Estar
sometido a la autoridad o mandato de otro.
INTERIORIDAD: Motivos
internos, la conducta, propósitos, etc.
EXTERIORIDAD: Le
interesan primordialmente las manifestaciones externas, las acciones, los
resultados, etc.
UNILATERALIDAD: Impone
deberes a una sola persona.
BILATERALIDAD: Impone
deberes y obligaciones a ambas personas.
INCOERCIBILIDAD: No se
cumple por medio de la fuerza.
COERCIBILIDAD: Se
obliga a viva fuerza.
NORMAS JURÍDICAS:
HETERONOMIA: Significa
estar sometido a la autoridad o mandato de otro.
EXTERIORIDAD: Le
interesan primordialmente las manifestaciones externas de la conducta humana,
el aspecto objetivo del
comportamiento y en 2ndo lugar los móviles, propósitos, intenciones, etc.
BILATERALIDAD: Sus
normas tienen dos lados, dos aspectos, en la norma jurídica encontramos un
derecho pero también una obligación.
COERCIBILIDAD: Es la
nota más característica del derecho y consiste en la posibilidad de imponer el
cumplimiento de sus mandatos a viva fuerza. 

NORMAS MORALES:
AUTONOMÍA: Existe
autonomía en aquello que se gobierna por sí mismo.
INTERIORIDAD: Es
aquella que le importa preferentemente los motivos internos de la conducta,
intenciones, propósitos, quedando en 2ndo termino las acciones, resultados,
lo exterior.
UNILATERALIDAD: Consiste
en que sus normas solo imponen deberes a los sujetos, pero no facultan a nadie
para exigir de los obligados el cumplimiento de aquellas.
INCOERCIBILIDAD: No
puede hacerse cumplir por medio de la fuerza, deben ser obedecidos de manera
espontánea.
NORMAS RELIGIOSAS:
HETERONOMIA: Por ser
impuestas por la divinidad.
INTERIORIDAD: Porque
para ellas importa principalmente la intención y en 2ndo termino el
resultado.
UNILATERALIDAD: Solo
prescriben deberes, pero no facultan a nadie para exigir su cumplimiento.
INCOERCIBILIDAD: Son las
que no son susceptibles de ser impuestas por medio de la fuerza, debiendo ser
cumplidas de manera espontánea.
NORMAS DEL TRATO SOCIAL
HETERONOMIA: Son las impuestas por la sociedad en que se
vive.
EXTERIORIDAD: Puesto
que lo que ellas demandan es una conducta exterior, aparente, aunque se obre
por conveniencia, por hipocresía, etc.
UNILATERALIDAD: Desde
el momento en que imponen deberes u obligaciones, pero a nadie facultan para
exigir su cumplimiento.
INCOERCIBILIDAD: Porque
sus disposiciones no pueden hacerse cumplir por medio de la imposición
forzada.
Fuentes del Derecho
FUENTES
REALES: Son
aquellos elementos que determinan el contenido de las normas jurídicas, son
todos aquellos fenómenos sociales que contribuyen a la formación del
derecho.
FUENTES
FORMALES: Son
los procesos de creación de las normas jurídicas, es decir, los
hechos que dan a una norma el carácter del derecho: la ley, la costumbre,
la doctrina, la jurisprudencia y los principios generales
del derecho.
FUENTES
HISTORICAS: Están
integradas por todos aquellos documentos del pasado que contienen
el texto de una ley.

CARACTERÍSTICAS DE LAS LEYES
GENERALIDAD: Son
generales porque se aplican a todas aquellas personas que se encuentran en un
hecho determinado.
OBLIGATORIEDAD: Consiste
en que ésta necesariamente debe ser cumplida para tal caso, existen órganos
judiciales que obligan a la observancia de la misma imponiendo sanciones a los
infractores.
RETROACTIVA: Cuando
se aplica a hechos que ocurrieron cuando regia otra disposición anterior.
Establece que a ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de
persona alguna. La ley puede aplicarse retroactivamente en los casos en que no
perjudique a nadie.
PROCESO DE FORMULACIÓN DE LAS LEYES
LEY: Es una norma de conducta dictada por el Poder Legislativo de carácter general, obligatoria, abstracta y sancionada por la fuerza.
EL PROCESO LEGISLATIVO
CONSTA DE 6 FASES:
LA
INICIATIVA: Es
la facultad que tienen determinados órganos del estado para proponer
ante el congreso (El Poder Legislativo) un proyecto de
ley.
LA DISCUSIÓN: Es
el acto de las cámaras, que consisten en examinar un proyecto o iniciativa de
ley, polemizando sobre él para decidir por medio de la votación mayoritaria, si
debe ser aprobada o no.
Las iniciativas de ley deben ser
discutidas sucesivamente en ambas cámaras, pudiendo comenzarse en cualquiera de
ellas, salvo que se trate de proyectos sobre impuestos,
contribuciones, reclutamiento de tropas, etc., pues en estos casos
deberán ser discutidos primeramente en la cámara de diputados. La cámara donde
se disputa en 1er lugar una iniciativa de ley, es llamada Cámara de Origen y a
la que conoce en 2ndo término se le designa Cámara Revisora.
LA APROBACIÓN: Consiste
en dar a las cámaras su asentamiento o conformidad a una iniciativa de ley. La
aprobación tiene lugar cuando la mayoría del miembro presente ha otorgado su
voto afirmativo al proyecto que previamente se ha discutido.
Obtenida la aprobación en una de las
cámaras (la de origen por supuesto), el proyecto deberá ser remitido a la
cámara revisora para su discusión y en caso de ser también aprobado por esta,
se enviará al representante del poder ejecutivo para los efectos de
que se tratara enseguida.
LA SANCIÓN: Se
llama sanción al acto por medio del cual el Presidente de la República
manifiesta bajo su firma, su conformidad con una iniciativa de ley aprobadas
por las cámaras. Dicho funcionario puede llegar su asentamiento,
en ejercicio del llamado derecho de veto, en cuyo caso la iniciativa
será devuelta con observaciones a la cámara de origen, donde serán discutidas
únicamente dichas observaciones.
LA PUBLICACIÓN: Una
vez que el proyecto de ley obtiene la sanción del poder ejecutivo, tiene lugar
la publicación o promulgación, que consiste en dar a conocer la ley a quienes
deben cumplirla para que una ley pueda obligar a su cumplimiento, debe ponerse
al alcance del público el texto de la misma. Antiguamente las leyes se publicaban
de viva voz, dando lectura de ellas en las plazas públicas por medio
de pregoneros o de heraldos.
Hoy se recurre al procedimiento de
imprimir las leyes en periódicos especializados, el diario oficial de la
federación, tratándose de las leyes federales y de las relativas al distrito
federal. En los Estados de la República existen los periódicos o gacetas
oficiales, donde se publican las leyes locales respectivas.
LA INICIACIÓN DE LA VIGENCIA: Comienza a tener fuerza obligatoria una
ley a partir de cuándo es exigible su cumplimiento. Para
determinar la fecha a partir de la cual las leyes entran en vigor existen
dos sistemas:
EL
SUCESIVO: Funciona
de la siguiente manera, las leyes, reglamentos, circulares, o cualesquiera
otras disposiciones de observancia general obligan y surten sus efectos tres
días después de su publicación en el diario oficial.
En los lugares distintos del que se
publique el periódico oficial, para que las leyes, reglamentos, etc.
Sean obligatorios se necesita que además del plazo que fija el párrafo anterior
transcurra un día más por cada cuatro kilómetros de distancia o fracción que
exceda de la mitad.
SIMULTANEO: Las
leyes reglamentos, etc... Entran en vigor en todo el territorio a partir del
mismo día, siempre que la publicación se haya hecho con anterioridad.

FUENTES FORMALES DEL DERECHO INTERNO
La Constitución. En
algunos países, la constitución puede ser no escrita, como pasa en algunos
sistemas de Derecho anglosajón
La
Ley en
sentido amplio, que abarca todas las normas de rango legal emanadas tanto del
poder legislativo como del poder ejecutivo
Los
Reglamentos emanados
del Poder Ejecutivo, que por lo general desarrollan las leyes.
Los
Principios generales del derecho y La Jurisprudencia. Son los que
constituyen las bases de un sistema jurídico determinado, los que constituyen
su base fundamental, las líneas, directrices o conformadoras de las leyes
existentes.
Nuestra Suprema Corte de Justicia los ha
definido como las verdades jurídicas notorias, indiscutibles, de carácter
general como su mismo nombre lo indica, elaboradas o seleccionadas
por ciencia del derecho, de tal manera que el juez pueda dar la solución
que el mismo legislador hubiera pronunciado si hubiere estado presente, o
habría establecido si hubiese previsto el caso, siendo condición de los
aludidos principios que no desarmonicen o estén en contradicción con el
conjunto de normas legales cuyas lagunas u omisiones han de llenar.
La
Doctrina en
tanto que puede influir en la adopción de normas o criterios de interpretación.
Opiniones, etc., que efectúan los juristas acerca de los preceptos del derecho
positivo.
Como se trata de una actividad teórica
realizada por los particulares, la doctrina carece de fuerza obligatoria, sin
embargo no carece de importancia ya que las ideas en ella ejercidas pueden
ejercer considerablemente influencia sobre los órganos creadores del derecho
(El Poder Legislativo) o sobre los encargados de aplicar la ley (Los
Tribunales).
LA
COSTUMBRE: La
nota distintiva fundamental entre ley y costumbre se encuentra en su origen o
procedencia, pues la ley procede del poder legislativo que la propia sociedad
estatuye, mientras la costumbre lo hace de la misma sociedad, que mediante
la observación continuada de una conducta acaba por imponerla como
precepto.
LA
JURISPRUDENCIA: Se ha utilizado esta palabra tradicionalmente para
designar la ciencia del derecho. La jurisprudencia es el conjunto de
principios y doctrinas contenidas en las decisiones de los tribunales o la
interpretación jurisdiccional del derecho positivo y está constituida
por el conjunto de decisiones judiciales y en ocasiones administrativas.
FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL
El Estatuto de la Corte
Internacional de Justicia (También llamada Tribunal Internacional de
Justicia, es el principal órgano judicial de las Naciones Unidas) enumera
como fuentes Las siguientes.
Los tratados, que
pueden ser bilaterales o multilaterales, y rigen las relaciones entre los
Estados
La
Costumbres Internacionales
Los
Principios Generales
Las
opiniones de la Doctrina

CLASIFICACIÓN DEL DERECHO
DERECHO
SUBJETIVO
Es el conjunto de facultades que los
individuos tienen frente a los demás o frente al estado, y se divide en:
Derecho Subjetivo Político.
Derecho Subjetivo Público
Derecho Subjetivo Civil
Derechos Subjetivos Personales.
Derechos Subjetivos Patrimoniales.
Derechos Reales.
Derechos De Crédito.
Derecho Objetivo.
Derecho Interno o Nacional.
Derecho Externo o Internacional
DERECHO
SUBJETIVO POLITICO: Son los que tienen los individuos cuando actúan
en calidad de ciudadanos. Pertenece a un determinado estado.
DERECHO
SUBJETIVO PUBLICO: Son los que tienen los individuos por el simple hecho de
serlo, sin considerar su sexo, nacionalidad o edad.
DERECHO
SUBJETIVO CIVIL: Son los que tienen los individuos en su carácter
particular o privado, por ejemplo, el derecho que tienen los hijos de
pedir alimentos a sus padres, el derecho que se tiene para usar un
nombre, el derecho de unirse en matrimonio, y se subdivide en:
DERECHOS
SUBJETIVOS PERSONALES: Son los que se refieren a la persona misma,
no pueden desligarse del individuo, como ocurre con el nombre. (Patria
Potestad)
DERECHOS
SUBJETIVOS PATRIMONIALES: Son los de carácter económico, los derechos
subpatrimoniales se dividen en:
DERECHOS
REALES: Son
los que conceden a un titular un poder directo, sobre la cosa-materia, sobre la
que cae el derecho (Derecho a la Propiedad).
DERECHOS
DE CREDITO: Son
aquellos que facultan a una persona para exigir a otra el cumplimiento de una
obligación (Acreedor - Deudor).
DERECHO
OBJETIVO:
Es el conjunto de normas jurídicas que en si forman la maquinaria jurídica, o
es un conjunto de normas de preceptos imperativo-atributivo de reglas que
imponen deberes y conceden facultades, y se divide en:
DERECHO
INTERNO O NACIONAL: Establece situaciones jurídicas que ocurren dentro del
estado.
DERECHO
EXTERNO O INTERNACIONAL: Regula situaciones jurídicas que se llevan a
cabo entre países distintos o bien entre ciudadanos de distintas
nacionalidades.
DERECHO PÚBLICO Y DERECHO PRIVADO:
DERECHO PUBLICO: Está compuesto por el conjunto de normas
jurídicas que regulan la actuación de los individuos frente al estado, así como
las relaciones de los estados, como entidades soberanas entre sí. el derecho
público se subdivide en las siguientes ramas:
DERECHO
CONSTITUCIONAL: (Que es el Derecho Político). Conjunto de normas
que regulan la estructura de la administración. Pública, así
como el funcionamiento de los órganos políticos supremos, establece también la
situación del ciudadano frente al estado, además señala la forma de gobierno.
DERECHO
PENAL: Conjunto
de normas que determinan los delitos, las penas que el estado impone a los
delincuentes y las medidas de seguridad que el mismo establece para la
prevención de la criminalidad.
DERECHO
PROCESAL: Conjunto
de normas jurídicas que regulan los procedimientos que deben seguirse
para hacer posible la aplicación del derecho.
DERECHO
ADMINISTRATIVO: Es la rama del derecho público que se ocupa de
regular el funcionamiento de los órganos ejecutivos del estado y la
prestación de los servicios públicos.
DERECHO
PRIVADO: Lo
componen todas aquellas normas jurídicas que regulan las relaciones de los
individuos en su carácter particular, establece las situaciones jurídicas de
los particulares y sus relaciones reciprocas y se subdivide en las siguientes
ramas:
DERECHO
CIVIL: Es
un conjunto de normas que rigen las relaciones de los particulares entre si y
de aquellos con el estado, actuando este último sin su carácter de ente
soberano.
DERECHO
MERCANTIL: Conjunto
de normas jurídicas que regulan los actos de comercio y a los
comerciantes en el ejercicio de sus actividades.
DERECHO
INTERNACIONAL PUBLICO: Conjunto de normas que rigen las
relaciones de los estados entre si señalándoles además sus deberes y derechos
recíprocos.
DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO: Conjunto de normas jurídicas que rigen
a los individuos nacionales cuando se encuentran en otro estado, es
decir cuando existen situaciones jurídicas entre personas de diversas
nacionalidades.

RAMAS JURÍDICAS DE CREACIÓN CRECIENTE:
DERECHO
AGRARIO: También
llamado Derecho Rural, es definido como la rama del derecho que contiene las
normas reguladoras de las relaciones jurídicas concernientes a la agricultura.
DERECHO
DEL TRABAJO:
También llamado Derecho Obrero o Legislación Industrial, es el conjunto de normas
que rigen las relaciones entre los trabajadores y patrones.
DERECHO AÉREO: Es
la disciplina que estudia las normas relativas a la navegación aérea,
a las aeronaves y al espacio aéreo, como elementos indispensables de tal
navegación.
DISCIPLINAS
JURÍDICAS AUXILIARES: Se da este nombre a las disciplinas que
ayudan al jurista en sus estudios acerca del derecho y son las
siguientes:
SOCIOLOGÍA DEL DERECHO: Se
ocupa del hecho de la sociabilidad del hombre como un modo de su ser y
existencia. Se dirige a las distintas formas de socialización o a las
distintas maneras en que los hombres aparecen agrupados o meramente
relacionados.
La sociología del derecho se define
como una disciplina que tiene por objeto la explicación del fenómeno jurídico,
considerado como hecho social.

HISTORIA
DEL DERECHO: Es
una rama o capítulo de la historia general, o puede estar definida
como la narración de los sucesos ocurridos en el pasado. La historia
del derecho solo tiene validez con 3 restricciones:
PRIMERO; Obedece a la
limitación de los conocimientos humanos acerca del pasado.
SEGUNDO; Es
puramente convencional y consiste en referir la historia exclusivamente a
sucesos humanos.
TERCERO; Limitación
más importante, porque al investigador no le interesan todos los hechos
ocurridos en el pasado, sino únicamente aquellos que han ejercido influencia
considerable en el curso general de la vida humana (las hazañas del
hombre).
DERECHO
COMPARADO: Esta
disciplina consiste en el estudio comparativo de instituciones o
sistemas jurídicos de diversos lugares o épocas, con el fin de determinar las
notas comunes y las diferencias que entre ellos existen y derivar de tal examen
conclusiones sobre la evolución de tales instituciones o sistemas y
criterios para su perfeccionamiento y reforma.
TÉCNICA JURÍDICA:
Se define como el arte de
la interpretación y aplicación de los preceptos del derecho vigente. Siendo
objeto de estudio las siguientes:
INTERPRETACIÓN: Esta puede
ser:
PRIVADA: Es
obra de particulares, pero si la realizan especialistas se trata de
interpretación doctrinal.
JUDICIAL: Proviene
de los jueces o tribunales encargados de aplicar el derecho a casos
concretos.
AUTENTICA: La
realiza el mismo legislador con la mira de fijar el sentido de las leyes que ha
dictado.

INTEGRACIÓN: Esta
consiste en que ha falta de disposición para resolver un caso concreto se
tiene que acudir a los principios generales del derecho, al derecho
natural y la equidad.
VIGENCIA: Consiste
en determinar si los preceptos que prevén el caso sometido a la consideración
del juez, están vigentes o han sido derogados.
RETROACTIVIDAD: Consiste
en determinar si el caso concreto puede ser solucionado porque este se sucedió
bajo el amparo de una ley anterior.
CONFLICTO
DE LEYES: Se
refiere a la aplicación de leyes en el espacio y pueden presentarse con
relación a normas del derecho público o con normas del derecho
internacional privado.
DERECHO
Y ESTADO: Cuando
un grupo humano se organiza jurídicamente conforme a un conjunto de leyes
constituye un estado.
EL
ESTADO
Es una institución social que
representa los intereses, los ideales y aspiraciones de un pueblo.
LOS ELEMENTOS DEL ESTADO
Los encontramos en la definición de estado, es
la organización jurídica de una sociedad bajo un poder de dominación
que se ejerce en determinado territorio y dichos elementos son:
LA
POBLACION: Se
habla de población cuando se hace referencia al conjunto de seres
humanos que viven en el territorio de un estado, sin tomar en cuenta su nacionalidad.
EL
TERRITORIO: Es
la porción de espacio en que el estado ejerce su poder. Entre la
significación del territorio se manifiesta en 2 formas distintas, una negativa
y otra positiva.
LA
NEGATIVA: Consiste
en que ningún poder extraño pueda ejercer su autoridad en este ámbito sin el
consentimiento del estado.
LA
POSITIVA: Consiste
en que todas las personas que viven en el mismo ámbito se encuentran sujetas al
poder estatal.
EL
PODER: Es
la voluntad de una sociedad organizada y puede ser de 2 tipos:
EL COACTIVO: Se da por medio de la
fuerza.
EL SIMPLE: Son disciplinarias.
GOBIERNO
Órgano que se encarga de administrar y
representar jurídicamente a la sociedad y al estado. Es el órgano rector de la
vida social y a través del estado adquiere personalidad que le
reconocen los demás estados.
LA SOBERANÍA: Facultad que tiene un pueblo para darse la forma de gobierno que mejor
satisfaga las aspiraciones del pueblo y dictar las leyes que considere
necesarias e indispensables para regular la vida social.
El estado, al ser soberano tiene
capacidad para organizarse así mismo de acuerdo con su propio derecho. En
nuestro país los estados miembros de una federación son verdaderos estados
precisamente porque la organización de los mismos se basa en leyes
propias y en 1er termino en las constituciones locales.
El atributo esencial del estado es la
autonomía, consiste esta en la facultad que las organizaciones políticas tienen
de darse a sí mismas sus leyes y de actuar de acuerdo con ellas.

FUENTES
DE LAS OBLIGACIONES: Son las actividades o circunstancias
que le dan origen. Las principales fuentes de las obligaciones son:
LOS
CONTRATOS:
Constituyen la fuente más importante de las obligaciones.
El contrato es un acuerdo de
voluntades entre dos o más personas. Procrear o transferir determinadas
obligaciones y derechos. La causa generadora de las obligaciones de un contrato
determinado es la voluntad de las partes que intervienen como
contratantes.
LOS
DELITOS: Consiste
en todo hecho voluntario que es contrario a las leyes penales, sancionado y
castigado por estas.

